LEY Nº 3018

Declarando de interés público el abandono temporal o definitivo de los pozos realizados   en   el   desarrollo   de   la   actividad   hidrocarburífera,   creando   la   tasa   de mantenimiento  de  pozo  inactivo  y  el  registro  provincial  de  empresas  prestadoras  de servicio de abandono de pozos.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3281 del 27-10-17.-

Promulgada el 09-10-17.-

Sancionada el 21-09-17.-

Operador del digesto: M.L.E.- 

 

 

 

 

 

Artículo 1°: Declárase  de  interés  público  el  abandono temporal o definitivo de los pozos   realizados en el desarrollo de la actividad hidrocarburífera que se encuentren inactivos con el    objetivo prioritario de resguardar el cuidadodel ambiente.

 

Artículo 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo para el dictado de las reglamentaciones relativas   al   modo,   forma, oportunidad  y  plazo  que  sean  pertinentespara  hacer operativa  la  presente  Ley,  con  el  fin de  procurar  el  cierre definitivo opuesta en producción de los pozos ligados a la actividad  hidrocarburífera  que  registren  cinco  años  de inactividad  o  menos  si  su  integridad  es  susceptible  de dañar el ambiente. A  los  fines  de  determinar  el  estado  de  integridad mecánica   de   lospozos   que   deban   abandonarse,   la reglamentación facultará  a las Autoridades  de Aplicación a ordenar -a costa de las empresas Operadoras y/o contratistas los estudios técnicos necesarios.

 

Artículo 3°: Créase  la  tasa  de  mantenimiento  de  pozo inactivo,   la   cual   será   abonada por   la   operadora y/o contratista del área correspondiente. Dicha  tasa se incrementará en forma gradual durante el lapso comprendido  entre  el  comienzo  de  la  inactividad  hasta  el cierre  definitivo  del  pozo  o  su  puesta  en  producción.  La alícuota de la tasa será determinada por la Ley Impositiva anual.

 

Artículo 4°: Transcurrido el plazo fijado por las Autoridades  de  Aplicación  para  el  abandono  temporal  o definitivo de un pozo sin  haberse realizado la obra  correspondiente,  la  reglamentación  preverá  multas dehasta  el  doble  del  costoestimado  para  proceder  a dicho  abandono,  la  cual  se  actualizará  a  lo  largo  del tiempo, según se establezca.

 

Artículo 5°:Créase  por  este  instrumento  el  "Registro Provincial   de   Empresas   Prestadoras   de   Servicio   de abandono de pozos", con los alcances y requisitos que la Autoridad de Aplicación determine.

 

Artículo  6°: El Poder Ejecutivo asignará  las partidas presupuestarias correspondientes a los fines de  contar con los recursos necesarios para la aplicación efectiva de la presente Ley.

 

Artículo  7º: La  competencia administrativa  a los  fines  de la  aplicación  de  la  presente  Ley,  en  virtud  de  cuestiones técnicas –operativas y de tutela ambiental será compartida por la Subsecretaria   de Ecología y  la Subsecretaria de Hidrocarburos y Minería de la Provincia, quienes serán encargados   de disponer del personal técnico para las inspecciones de los trabajos de abandono.

 

Artículo 8º: Comuníqueseal Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de  la  provincia  de  La  Pampa,  en  Santa  Rosa, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3018

Dip.  Alicia  Susana MAYORALVicepresidente  1º Cámara de  Diputados  Provincia  de  La  Pampa –Dra.  Varinia  Lis MARÍN Secretaria   Legislativa Cámarade   Diputados Provincia de La Pampa

 

EXPEDIENTE N° 12623/17

 

SANTA ROSA, 9 DE OCTUBRE DE 2017

 

POR TANTO:Tengase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dese  al  Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,  comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 3461/17

Ing.  Carlos  Alberto  VERNA Gobernador  de  La  Pampa –Abg.Daniel  Pablo BENSUSAN Ministro  de  Gobierno  y Justicia –Dr.  Ricardo  Horacio MORALEJO Ministro  de  la Producción–C.P.N.  Ernesto  Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA  GENERAL  DE  LA  GOBERNACIÓN:9 DE OCTUBRE DE 2017.-

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL DIECIOCHO(3018).-Ing.   Juan RamónGARAY,Secretario General de   la Gobernación.

 

 

 

 

 

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