LEY Nº 3018
Declarando de interés público el abandono temporal o definitivo de los pozos realizados en el desarrollo de la actividad hidrocarburífera, creando la tasa de mantenimiento de pozo inactivo y el registro provincial de empresas prestadoras de servicio de abandono de pozos.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3281 del 27-10-17.-
Promulgada el 09-10-17.-
Sancionada el 21-09-17.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Declárase de interés público el abandono temporal o definitivo de los pozos realizados en el desarrollo de la actividad hidrocarburífera que se encuentren inactivos con el objetivo prioritario de resguardar el cuidadodel ambiente.
Artículo 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo para el dictado de las reglamentaciones relativas al modo, forma, oportunidad y plazo que sean pertinentespara hacer operativa la presente Ley, con el fin de procurar el cierre definitivo opuesta en producción de los pozos ligados a la actividad hidrocarburífera que registren cinco años de inactividad o menos si su integridad es susceptible de dañar el ambiente. A los fines de determinar el estado de integridad mecánica de lospozos que deban abandonarse, la reglamentación facultará a las Autoridades de Aplicación a ordenar -a costa de las empresas Operadoras y/o contratistas los estudios técnicos necesarios.
Artículo 3°: Créase la tasa de mantenimiento de pozo inactivo, la cual será abonada por la operadora y/o contratista del área correspondiente. Dicha tasa se incrementará en forma gradual durante el lapso comprendido entre el comienzo de la inactividad hasta el cierre definitivo del pozo o su puesta en producción. La alícuota de la tasa será determinada por la Ley Impositiva anual.
Artículo 4°: Transcurrido el plazo fijado por las Autoridades de Aplicación para el abandono temporal o definitivo de un pozo sin haberse realizado la obra correspondiente, la reglamentación preverá multas dehasta el doble del costoestimado para proceder a dicho abandono, la cual se actualizará a lo largo del tiempo, según se establezca.
Artículo 5°:Créase por este instrumento el "Registro Provincial de Empresas Prestadoras de Servicio de abandono de pozos", con los alcances y requisitos que la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias correspondientes a los fines de contar con los recursos necesarios para la aplicación efectiva de la presente Ley.
Artículo 7º: La competencia administrativa a los fines de la aplicación de la presente Ley, en virtud de cuestiones técnicas –operativas y de tutela ambiental será compartida por la Subsecretaria de Ecología y la Subsecretaria de Hidrocarburos y Minería de la Provincia, quienes serán encargados de disponer del personal técnico para las inspecciones de los trabajos de abandono.
Artículo 8º: Comuníqueseal Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3018
Dip. Alicia Susana MAYORALVicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámarade Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N° 12623/17
SANTA ROSA, 9 DE OCTUBRE DE 2017
POR TANTO:Tengase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3461/17
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa –Abg.Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno y Justicia –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO Ministro de la Producción–C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:9 DE OCTUBRE DE 2017.-
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DIECIOCHO(3018).-Ing. Juan RamónGARAY,Secretario General de la Gobernación.